El eslabón perdido para demostrar el apartheid israelí ante el tribunal de La Haya: la tortura – por Itamar Mann
La corte penal internacional ha pasado por alto cómo tanto la Autoridad Palestina, como su ocupante, están utilizando la tortura para mantener el régimen de dominación racial de Israel.
En una decisión ahora muy discutida, la sala de instrucción de la Corte Penal Internacional (CPI) confirmó que el fiscal jefe tiene jurisdicción para investigar si Israel, Hamas u otros grupos palestinos pueden haber cometido crímenes de guerra en los territorios ocupados. Los jueces llegaron a esta conclusión reconociendo el concepto legal de Estado palestino que, en muchos sentidos, cumplió con el compromiso de larga data de la comunidad internacional de promover una solución de dos estados.
Aunque aún no se ha iniciado una investigación formal, la decisión marca el comienzo de un proceso en el que el tribunal puede examinar cuidadosamente las pruebas de los presuntos delitos, y es difícil predecir cuáles serán sus conclusiones. No obstante, lo que está claro en este momento es que la fiscal principal Fatou Bensouda, a quien el abogado británico Karim Khan sucederá en junio, ya ha encontrado sospechas razonables de que esos delitos efectivamente se cometieron.
Estos incluyen los ataques de Israel contra la población civil palestina en Gaza, su asedio continuo a la franja de Gaza, su política de trasladar a civiles israelíes a asentamientos en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental. Las sospechas del fiscal contra Hamas y otros grupos incluyen el lanzamiento de cohetes contra objetivos civiles israelíes y diversas formas de violencia contra los residentes de Gaza como parte de una campaña para aplastar la disidencia política local.
Sin embargo, una cuestión que no se ha debatido suficientemente hasta ahora es por qué no se dirigen sospechas contra la propia Autoridad Palestina. En el marco actual de la CPI de su caso, la Autoridad Palestina está actuando esencialmente en el rol de acusador, mientras que el dedo apunta a Israel y Hamas. Sin embargo, las acciones de los funcionarios de la Autoridad Palestina también han levantado sospechas de crímenes que caen bajo el Estatuto de Roma. El más destacado de ellos es el uso de torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes durante los interrogatorios de palestinos por parte de la Autoridad Palestina.
Si la CPI decide investigar estos crímenes, no solo encontrará que la Autoridad Palestina está violando las prohibiciones internacionales sobre estas prácticas, sino que también expondrá las estructuras de poder más amplias que permiten tal violencia en primer lugar, y así arrojará una luz importante sobre la realidad del apartheid que existe en Palestina e Israel.
Tortura como apartheid
Según el Estatuto de Roma, la tortura y los malos tratos constituyen crímenes de guerra cuando se llevan a cabo en un “conflicto armado” y “como parte de un plan o política”. Cuando son “parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil”, se convierten en “crímenes de lesa humanidad”.
El Estatuto de Roma afirma incluso que la tortura sistemática o generalizada puede cumplir la definición del crimen de apartheid cuando “se comete en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática por un grupo racial sobre cualquier otro grupo o grupos raciales y se comete con la intención de mantener ese régimen”. Un relato de las prácticas de tortura, que todavía falta en gran medida en la agenda del fiscal, puede acercar la investigación de la CPI a este problema estructural.
Durante años, ciertos agentes de la Autoridad Palestina han participado en interrogatorios violentos en tres contextos principales. El primero es como subcontratistas de Israel, ya sea arrestando a los sospechosos y entregándolos a las autoridades israelíes para que los torturen, o interrogándolos violentamente en nombre de Israel. Un segundo contexto es el uso de interrogatorios violentos por razones que van en contra de los intereses de seguridad percibidos de Israel, como torturar a los palestinos acusados de colaborar con los servicios de inteligencia de Israel. El tercer contexto es la tortura de opositores políticos al gobierno de la Autoridad Palestina en Ramallah, de varias facciones palestinas, para reprimir a la oposición local.
Desde 1967, Israel ha estado empleando métodos de interrogatorio en los territorios ocupados que están prohibidos por el derecho internacional, algunos de los cuales claramente constituyen tortura. Las violaciones más comunes a menudo alcanzan el nivel de trato inhumano o degradante, incluso si no alcanzan el entendimiento internacional de la definición de “tortura”.
Activistas israelíes realizando una exhibición de técnicas de tortura del Shin Bet durante una manifestación contra la detención administrativa fuera de las oficinas de la agencia, Tel Aviv, 10 de diciembre de 2020. (Oren Ziv)
Los violentos interrogatorios de Israel disminuyeron un poco después del celebrado fallo de 1999 del presidente de la Corte Suprema, Aharon Barak que, aparentemente, rechazaba el modelo de tortura previamente aceptado que se describió como “presión física moderada”. Pero la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, específicamente las decisiones de Abu Ghosh (2017) y Tbeish (2018), de hecho, legitimó nuevamente esa “presión física” como parte de la infraestructura de interrogatorios de seguridad nacional de Israel.
En ambos casos, los ex detenidos palestinos presentaron una petición ante el Tribunal Supremo después de haber sido sometidos a un trato violento durante su interrogatorio, y exigieron que se procese a los interrogadores israelíes. Sin embargo, el tribunal dictaminó que su trato no alcanzó el nivel de “tortura”, dando una interpretación muy estrecha del término y estableciendo estándares probatorios que hacen que sea extremadamente improbable que los interrogadores rindan cuentas.
En Tbeish , el juez David Mintz incluso pareció aceptar que la “tortura”,- la palabra misma fue negada durante décadas-, puede practicarse en circunstancias de “necesidad”. La explicitación de esta proposición fue tan improcedente que pudo haber sido un desliz, expresando en voz alta lo que todo el mundo siempre había sabido.
Las consecuencias de estas sentencias quedaron claras el mes pasado, cuando el fiscal general israelí se negó a presentar cargos contra los interrogadores que habían mutilado gravemente al detenido Samer Arbeed en lo que solo pudo haber sido el resultado de tortura. Supuestamente Israel incluso ha dirigido interrogatorios violentos similares contra sospechosos de terrorismo (judíos) en los últimos años, como los pirómanos que asesinaron a miembros de la familia Dawabshe en la aldea de Duma en Cisjordania. Estos interrogatorios de sospechosos israelíes, si se llevan a cabo dentro de los propios territorios ocupados, también pueden quedar atrapados en la red del fiscal.
Una infraestructura compartida
Si los fiscales de la CPI deciden investigar estos crímenes, inevitablemente se darán cuenta de que la infraestructura para la tortura es compartida -al menos parcialmente- tanto por Israel como por la Autoridad Palestina. Descubrirán que el Estado palestino en potencia ha adoptado e implementado los métodos de interrogatorio que la ocupación israelí ha dirigido durante años contra los palestinos. A su vez, los fiscales encontrarán necesario evaluar los casos de colaboración directa entre Israel y la Autoridad Palestina para llevar a cabo torturas y tratos inhumanos.
Este entramado en torno a la tortura enturbia la imagen que muestra a la Autoridad Palestina simplemente como el acusador, y a Israel y Hamas como los acusados. De hecho, revela un sistema de dominación jerárquico y multiorgánico que somete a una opresión política a toda la población dentro de los territorios ocupados.
La CPI puede haber establecido su jurisdicción sobre la base de que Palestina es un “estado” según el derecho internacional; pero este reconocimiento de la condición de estado contradice la “realidad de un estado” que existe sobre el terreno, visto que Israel y la Autoridad Palestina no son entidades completamente separadas. Una investigación sobre la tortura y los crímenes durante los interrogatorios puede llevar esa realidad más allá del marco de referencia de la CPI, ya que podría basarse en una ficción de la independencia palestina.
Este análisis está ganando terreno. Recientemente, el grupo de derechos humanos B’Tselem acusó a Israel de promover un régimen de apartheid desde el río Jordán hasta el mar Mediterráneo. Esta acusación es cualquier cosa menos nueva; se produce después de años de acusaciones similares por parte de organizaciones, académicos y activistas palestinos, internacionales e israelíes. Además del crimen de apartheid llevado en presentaciones al fiscal de la CPI, se le exige a Bensouda que no solo se concentre en los crímenes cometidos durante la guerra, sino que inicie una investigación sobre el establecimiento de un régimen racialmente opresivo por parte de Israel.
No se debe apostar a que la CPI terminará acusando a los demandados israelíes de perpetrar el apartheid; la forma en que se formula la definición, con el énfasis en la intención de mantener la opresión racial sistemática, hace que el crimen sea extremadamente difícil de probar, incluso dejando de lado su legitimidad política.
Aun así, cuanto más se acerque la CPI a examinar los elementos estructurales de la dominación en los territorios ocupados, más importante será su investigación para contrarrestar las realidades del apartheid sobre el terreno. Sería incorrecto que la corte bifurque la responsabilidad penal individual del proyecto más amplio que tiene Israel de solidificar un gobierno no democrático en los territorios bajo su dominio. Tal como van las cosas, la agenda del fiscal de la CPI en Palestina corre el riesgo de hacer exactamente eso. La investigación de la infraestructura compartida de la tortura es una forma fundamental de fortalecer esa investigación.
Itamar Mann 18 de febrero de 2021
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Una versión de este artículo se publicó por primera vez en hebreo en Local Call. Léelo aquí.
Itamar Mann es profesor asociado de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Haifa, donde enseña e investiga derecho internacional y una serie de cursos relacionados. También es asesor legal de Global Legal Action Network (GLAN).
Traducción al espanol de J.M. para Red Internacional