Fuente<\/a>, 15 diciembre 2018<\/p>\n***<\/p>\n
Texto completo de la nueva ley sobre vacunaci\u00f3n<\/h3>\n
972-D-2018
\nEl Senado y C\u00e1mara de Diputados\u2026<\/p>\n
Art\u00edculo 1\u00b0 \u2013 La presente ley tiene por objeto regular la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de control de las enfermedades prevenibles por vacunaci\u00f3n.
\nArt. 2\u00b0 \u2013 A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunaci\u00f3n como bien social, sujeta a los siguientes principios:
\na) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunaci\u00f3n, con equidad social para todas las etapas de la vida;
\nb) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
\nc) Prevalencia de la salud p\u00fablica por sobre el inter\u00e9s particular;
\nd) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunaci\u00f3n;
\ne) Participaci\u00f3n de todos los sectores de la salud.
\nArt. 3\u00b0 \u2013 La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, el que debe coordinar su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
\nArt. 4\u00b0 \u2013 Apru\u00e9base el Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n establecido por la autoridad de aplicaci\u00f3n.
\nArt. 5\u00b0 \u2013 Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n y las indicadas en una situaci\u00f3n de emergencia epidemiol\u00f3gica, son obligatorias para todos los habitantes del pa\u00eds conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n.
\nArt. 6\u00b0 \u2013 El cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n se acredita con la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n conforme los lineamientos que determine la autoridad de aplicaci\u00f3n.
\nArt. 7\u00b0 \u2013 Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o personas con capacidades restringidas son responsables de la vacunaci\u00f3n de las personas a su cargo.
\nArt. 8\u00b0 \u2013 La constancia de la aplicaci\u00f3n de la vacuna justifica la inasistencia laboral de la jornada del d\u00eda de la aplicaci\u00f3n, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo conforme el art\u00edculo 7\u00b0. En ninguna circunstancia se producir\u00e1 p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de sueldos, salarios o premios por este concepto.
\nArt. 9\u00b0 \u2013 La certificaci\u00f3n del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n debe ser requerida en los tr\u00e1mites para:
\na) Ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatorio;
\nb) Realizaci\u00f3n del examen preocupacional que llevan a cabo los servicios de medicina laboral;
\nc) Tramitaci\u00f3n de DNI, pasaporte y licencia de conducir;
\nd) Tramitaci\u00f3n de asignaciones familiares conforme ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.
\nLa falta de cumplimiento de la presentaci\u00f3n establecida en los casos de los incisos a) y c) no ser\u00e1 obst\u00e1culo en la prosecuci\u00f3n de los tr\u00e1mites, pero la autoridad competente debe notificar la falta a la autoridad sanitaria de aplicaci\u00f3n jurisdiccional correspondiente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 y del inciso d) del art\u00edculo 11.
\nArt. 10. \u2013 Cr\u00e9ase el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n Vacunada en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de Vacunaci\u00f3n de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud.
\nArt. 11. \u2013 Son funciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n:
\na) Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n de acuerdo con criterios cient\u00edficos en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, y sanitaria del pa\u00eds con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad;
\nb) Definir los lineamientos t\u00e9cnicos de las acciones de vacunaci\u00f3n a los que deben ajustarse las jurisdicciones;
\nc) Proveer insumos vinculados con la pol\u00edtica p\u00fablica prevista en el art\u00edculo 1\u00b0;
\nd) Mantener actualizado el registro creado en el art\u00edculo 10 en coordinaci\u00f3n con las jurisdicciones;
\ne) Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jur\u00eddica, y entidades p\u00fablicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunaci\u00f3n;
\nf) Desarrollar campa\u00f1as de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre la importancia de la vacunaci\u00f3n como un derecho para la protecci\u00f3n individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;
\ng) Dise\u00f1ar y proveer el formato de un carnet unificado de vacunaci\u00f3n -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales;
\nh) Recibir donaciones y asentarlas de acuerdo al art\u00edculo 22;
\ni) Declarar el estado de emergencia epidemiol\u00f3gica en relaci\u00f3n a las enfermedades prevenibles por vacunaci\u00f3n dictando las medidas que considere pertinente;
\nj) Coordinar con las jurisdicciones la implementaci\u00f3n de acciones que aseguren el acceso de la poblaci\u00f3n a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n, las que se dispongan por emergencia epidemiol\u00f3gica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunaci\u00f3n;
\nk) Arbitrar, en coordinaci\u00f3n con las jurisdicciones, los medios necesarios a fin de lograr la vacunaci\u00f3n ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba de la presente ley.
\nl) Fomentar la producci\u00f3n p\u00fablica de vacunas en el pa\u00eds, en el marco de la ley nacional 26.688, para mejorar la capacidad instalada de producci\u00f3n a nivel nacional de estos insumos y de esta manera reducir el precio de referencia para su adquisici\u00f3n por parte del estado.
\nArt. 12. \u2013 Las vacunas provistas por la autoridad de aplicaci\u00f3n en el marco de la presente ley, s\u00f3lo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos t\u00e9cnicos previstos en el inciso b) del art\u00edculo 11.
\nArt. 13. \u2013 Todos los efectores de salud que coloquen vacunas, cualquiera sea su figura jur\u00eddica, deben proveer gratuitamente las vacunas del Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n y las que determine la autoridad de aplicaci\u00f3n en caso de emergencia epidemiol\u00f3gica, certificar su aplicaci\u00f3n por medio del CUV y notificar dicha acci\u00f3n a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La autoridad de aplicaci\u00f3n debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los efectores de salud en el marco de las funciones previstas en los incisos c) y j) del art\u00edculo 11 de la presente ley.
\nArt. 14. \u2013 Las vacunas s\u00f3lo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad competente con excepci\u00f3n de las acciones complementarias que se implementen en coordinaci\u00f3n con las jurisdicciones.
\nArt. 15. \u2013 Las vacunas s\u00f3lo pueden ser comercializadas y aplicadas en los establecimientos habilitados como vacunatorios.
\nArt. 16. \u2013 En el caso de las acciones complementarias en coordinaci\u00f3n con las jurisdicciones a realizarse en los establecimientos escolares para alumnos que no hayan cumplido los 16 a\u00f1os, en concordancia con el Art. 26 in fine del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, la vacunaci\u00f3n debe ser notificada fehacientemente a padres, tutores, curadores, guardadores y representantes legales o encargados y se entender\u00e1 que media consentimiento t\u00e1cito por parte de \u00e9stos, salvo manifestaci\u00f3n expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea vacunado.
\nArt. 17. \u2013 Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la autoridad de aplicaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de asesoramiento t\u00e9cnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de enfermedades inmunoprevenibles y cuyos integrantes actuar\u00e1n ad honorem. La autoridad de aplicaci\u00f3n debe dictar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.
\nArt. 18. \u2013 Se establece el d\u00eda 26 de agosto de cada a\u00f1o como D\u00eda Nacional del Vacunador, jornada en la que la autoridad de aplicaci\u00f3n debe desarrollar diversas actividades p\u00fablicas de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso f) del art\u00edculo 11.
\nArt. 19. \u2013 El incumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 13\u00ba, 14\u00ba y 15\u00ba de la presente ley, har\u00e1 pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:
\na) Apercibimiento;
\nb) Multa graduable entre 10 y 100 salarios m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil;
\nc) Suspensi\u00f3n hasta un a\u00f1o. Estas sanciones deben ser reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n, los antecedentes del infractor y el da\u00f1o causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunaci\u00f3n, campa\u00f1as de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n, conforme se acuerde con la jurisdicci\u00f3n que intervino.
\nArt. 20. \u2013 La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicci\u00f3n para la investigaci\u00f3n de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales. La funci\u00f3n establecida en este art\u00edculo la debe coordinar con los organismos p\u00fablicos nacionales intervinientes en el \u00e1mbito de sus \u00e1reas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la sustanciaci\u00f3n de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la v\u00eda administrativa proceder\u00e1 el recurso en sede judicial directamente ante la C\u00e1mara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicci\u00f3n en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas tendr\u00e1n efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podr\u00e1 concederse con efecto suspensivo.
\nArt. 21. \u2013 Las adquisiciones realizadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n en cumplimiento de la presente ley est\u00e1n exentas de impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional que grave este tipo de operaciones. En el caso de importaciones tambi\u00e9n estar\u00e1n exentas de derecho de importaci\u00f3n, tasas de estad\u00edsticas y cualquier otro gravamen a la importaci\u00f3n, as\u00ed como los gastos derivados de guarda y almacenamiento en aduana.
\nArt. 22. \u2013 En el marco del cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperaci\u00f3n y organizaciones con o sin fines de lucro con actividades en nuestro pa\u00eds.
\nArt. 23. \u2013 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas del presupuesto general de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente al Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n. Se dispone la intangibilidad de las partidas presupuestarias, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores a las previstas al momento de la sanci\u00f3n de la presente ley.
\nArt. 24. \u2013 La presente ley es de orden p\u00fablico y rige en todo el territorio nacional.
\nArt. 25. \u2013 El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas de promulgada.
\nArt. 26. \u2013 Der\u00f3gase la ley 22.909.
\nArt. 27. \u2013 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo<\/p>\n
FUNDAMENTOS<\/p>\n
Se\u00f1or presidente:<\/p>\n
Ponemos en consideraci\u00f3n este proyecto de ley por el que se establecen las bases de una pol\u00edtica p\u00fablica de control de enfermedades prevenibles por vacunaci\u00f3n. El mismo fue presentado en el a\u00f1o 2012 por el Diputado (mc) Jose Daniel Guccione bajo Expte 7782-D-2012, OD 2739\/2013, donde obtuvo media sanci\u00f3n, y representado por la Diputada (mc) Miriam Gallardo bajo el Expte 0936-D-2016.
\nLa Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud reconoce al agua potable y a las vacunas como las dos estrategias que tuvieron m\u00e1s impacto para la salud p\u00fablica, disminuyendo la mortalidad y favoreciendo el crecimiento de las poblaciones.
\nLa necesidad concreta de actualizar la regulaci\u00f3n de vacunas \u2013 actualmente prevista en una ley obsoleta como la 22.909 \u2013 no es un tema menor, atento a los vertiginosos cambios que han ocurrido en las \u00faltimas d\u00e9cadas, sobre todo respecto del reconocimiento que tiene para la sociedad la importancia de estar vacunado, no solamente por la propia salud, sino por la de la comunidad toda de todos los que nos rodea.
\nNo se trata de acciones aisladas, sino que nos estamos refiriendo a pol\u00edticas regionales y globales de lucha contra enfermedades prevenibles, de pa\u00edses y organismos internacionales que en pos del mismo objetivo, han decidido actuar en forma conjunta, a sabiendas de que la cobertura universal de vacunas logra disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, generando a su vez el compromiso de su erradicaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n o control de las mismas.
\nEn este sentido, la necesidad de generar una nueva ley que regule las acciones de vacunaci\u00f3n contra las enfermedades prevenibles por ese medio, surge del vertiginoso crecimiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en las Am\u00e9ricas, el que se ha establecido en la Argentina mediante el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles.
\nEn efecto, ya en 1977 el Consejo Directivo de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS), cre\u00f3 este Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) con la finalidad de reducir en la Regi\u00f3n la morbilidad y la mortalidad debidas a enfermedades prevenibles por la vacunaci\u00f3n. A partir de la creaci\u00f3n del PAI, la implementaci\u00f3n de diferentes estrategias de vacunaci\u00f3n a trav\u00e9s del programa regular o de campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n, se han obtenido algunos logros importantes en materia de erradicaci\u00f3n de enfermedades en las Am\u00e9ricas, como la erradicaci\u00f3n de la viruela y la eliminaci\u00f3n de la poliomielitis y, en este momento, la interrupci\u00f3n de la transmisi\u00f3n aut\u00f3ctona del sarampi\u00f3n y la rub\u00e9ola.
\nEste progresivo avance contra la propagaci\u00f3n de enfermedades inmunoprevenibles se fundamenta en buena medida en que cada a\u00f1o nuevas vacunas, seguras y eficaces, se licencian e incorporan al mercado mundial. Adem\u00e1s, los adelantos biotecnol\u00f3gicos permiten perfeccionar las ya existentes mediante nuevas formulaciones de las vacunas en uso.
\nEstos programas de inmunizaci\u00f3n han sido sumamente exitosos, cuando se ha persistido en la vacunaci\u00f3n sistem\u00e1tica y en las campa\u00f1as de erradicaci\u00f3n. Los resultados han sido los mencionados, como la erradicaci\u00f3n de la viruela en el mundo y de la eliminaci\u00f3n de la poliomielitis en Am\u00e9rica y la interrupci\u00f3n de la transmisi\u00f3n aut\u00f3ctona del sarampi\u00f3n; por su parte tambi\u00e9n se han logrado avances en la eliminaci\u00f3n la rub\u00e9ola y el s\u00edndrome de rub\u00e9ola cong\u00e9nita (SRC), la difteria y algunas formas de meningitis han sido controladas, as\u00ed como el t\u00e9tanos neonatal, que ya no constituye un problema de salud p\u00fablica.
\nEstos logros habr\u00edan sido impensables hace pocas d\u00e9cadas, pero de los resultados logrados por la universalidad de la pol\u00edtica de vacunaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n en la totalidad de la poblaci\u00f3n o en gran parte de ella, resulta su eficacia y optimizaci\u00f3n, si se aplica una pol\u00edtica p\u00fablica que, partiendo del derecho al acceso a la salud que el Estado debe garantizar, extienda la cobertura de vacunaci\u00f3n de manera integral y universal.
\nEn este sentido, hay sectores vulnerables de la sociedad que por distintos motivos no reciben las vacunas, y esto se ve particularmente acentuado en los ni\u00f1os m\u00e1s necesitados que no pueden acceder a las nuevas vacunas; esto ocasiona desigualdades e inequidades en salud entre las poblaciones, y divergencias en los planes de vacunaci\u00f3n de los pa\u00edses.
\nRevertir estas desigualdades ha sido materia de las pol\u00edticas sanitarias de inmunoprevenci\u00f3n implementadas, lo que se ve claramente reflejado en el Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n, el que ha incorporado desde el 2003, diez de las diecis\u00e9is vacunas que actualmente lo conforman. Recordemos que la incorporaci\u00f3n de una vacuna al Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n implica su gratuidad y obligatoriedad para toda la poblaci\u00f3n objetivo, con lo que se favorece su acceso a las vacunas y constituye uno de los indicios de equidad m\u00e1s robustos que puede tener un pa\u00eds.
\nArgentina ha asumido un rol de liderazgo en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n primaria a trav\u00e9s de las vacunas, disponiendo su acceso en forma gratuita \u2013 algunas costosas y que estaban disponibles en el sector privado -; este acceso de la poblaci\u00f3n a las mismas depend\u00eda de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Como ejemplo de este liderazgo podemos citar la vacunaci\u00f3n contra la hepatitis A ya que nuestro pa\u00eds es el \u00fanico en el mundo que cuenta con una dosis \u00fanica de vacuna contra hepatitis A en el Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n desde 2005. Durante 2003-2004 Argentina presento un brote de esta enfermedad y la hepatitis A constitu\u00eda la causa mas frecuente de falla hep\u00e1tica fulminante y trasplante de h\u00edgado, desde el inicio de la vacunaci\u00f3n se observo un dram\u00e1tico descenso de los casos de hepatitis A de mas de 40.000 en 2004 a 329 en 2011 y no se realizaron trasplantes de h\u00edgado causados por hepatitis A desde marzo de 2007. Esta estrategia fue avalada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en abril del corriente a\u00f1o. Otros ejemplos del gran avance que ha experimentado el plan de vacunaci\u00f3n es la incorporaci\u00f3n de la vacuna contra el VPH (virus papiloma humano) que es la causa del 100% del c\u00e1ncer c\u00e9rvico uterino, la vacuna antigripal para los grupos que tienen mas riesgo de enfermar y fallecer por influenza, la vacuna conjugada contra neumococo, principal causa de meningitis y neumon\u00eda en Argentina, tambi\u00e9n desde febrero de 2012 nuestro pa\u00eds fue pionero en la vacunaci\u00f3n de embarazadas contra la tos convulsa disminuyendo en un 58 % los fallecimientos de los ni\u00f1os menores de seis meses a trav\u00e9s de la transferencia pasiva de anticuerpos a trav\u00e9s de la placenta, protegiendo al bebe durante los primeros meses. En relaci\u00f3n con el control de la hepatitis B, Argentina es el primer pa\u00eds de Latinoam\u00e9rica en vacunar en forma universal contra este virus.
\nEstas acciones de vacunaci\u00f3n son integrales, dado que es el Estado el que provee tambi\u00e9n de todos los insumos necesarios para llevar a cabo las diferentes estrategias de vacunaci\u00f3n, desde las vacunas hasta los descartadores de desperdicios necesarios para la vacunaci\u00f3n.
\nEl volumen de las vacunas que opera el Programa Nacional de Control de enfermedades inmunoprevenibles ha aumentado considerablemente en los \u00faltimos a\u00f1os. Esta situaci\u00f3n requiri\u00f3 el fortalecimiento del recurso humano y la revisi\u00f3n de los procesos de log\u00edstica con cadena de fr\u00edo, por lo que estas acciones significan retos permanentes para garantizar vacunas de calidad en un pa\u00eds como el nuestro, su gran extensi\u00f3n territorial y sus marcadas diferencias geogr\u00e1ficas.
\nTal como hab\u00edamos mencionado, la ley N\u00b022.909 dictada en las postrimer\u00edas del \u00faltimo gobierno de facto, el 13 de Septiembre de 1983, ha quedado obsoleta, toda vez que regula situaciones que poco y nada reflejan la actualidad de los Programas Ampliados de Inmunizaciones del Pa\u00eds.
\nEs por esto que hemos elaborado una regulaci\u00f3n que contenga las acciones que actualmente se llevan a cabo y que brinde herramientas a la autoridad de aplicaci\u00f3n para permitir la efectiva aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica plasmada en la ley y que aporta una visi\u00f3n integral y superadora de la prevenci\u00f3n primaria a trav\u00e9s de las vacunas, lo que representa una pol\u00edtica verdadera pol\u00edtica de estado.
\nLa base de esta pol\u00edtica es la consideraci\u00f3n de las acciones de vacunaci\u00f3n como \u201cbien social\u201d, concepto que comprende un rango de consideraci\u00f3n particular relacionado con la preminencia de la salud p\u00fablica.
\nParticularmente destacamos del bien social el car\u00e1cter gratuito y el objetivo de equidad social que por la universalidad de su aplicaci\u00f3n implica; por su parte este alcance conlleva necesariamente a la obligatoriedad para la aplicaci\u00f3n de las vacunas para todos los habitantes, seg\u00fan los rangos de edad y poblaci\u00f3n expuesta, acciones en la que debe considerarse la prevalencia de la salud p\u00fablica por sobre los derechos personal\u00edsimos. Tambi\u00e9n integra el car\u00e1cter de bien social la otra cara de la moneda, que es la disponibilidad de vacunas, servicios de vacunaci\u00f3n e insumos, en los que est\u00e1n involucrados el Estado y en alguna medida, todos los sectores de salud.
\nLa salud, como facultad no delegada por las provincias, tiene su particular aplicaci\u00f3n en las acciones de vacunaci\u00f3n, ya que es el Estado Nacional quien provee las vacunas y por lo tanto, es quien debe ejercer el rol rector estableciendo los lineamientos y pol\u00edticas a aplicarse en las jurisdicciones. Estas pol\u00edticas requieren un nivel de coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y consenso adecuados, desde el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, tanto hacia las jurisdicciones provinciales, como as\u00ed tambi\u00e9n respecto de otros organismos nacionales relacionados con la materia.
\nPor otra parte el proyecto incorpora y otorga rango legal al Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n, algo que nos parece fundamental a la hora de la consideraci\u00f3n de esta herramienta, siempre con la facultad de su actualizaci\u00f3n por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n, no solamente por el grado de desarrollo biotecnol\u00f3gico mencionado, como as\u00ed por la imprevisibilidad que podr\u00eda ocurrir en una emergencia epidemiol\u00f3gica.
\nP\u00e1rrafo aparte merece la inclusi\u00f3n de la categor\u00eda de grave peligro para la salud p\u00fablica que representa la negativa a vacunarse, por lo que el incurso queda comprendido en la normativa vigente de derechos del paciente y consentimiento informado (Ley 26.529) y en la que regula el propio proyecto en cuanto a la determinaci\u00f3n de las sanciones aplicables para los responsables de la negativa activa o por omisi\u00f3n, sea el propio ciudadano, o como padre, tutor, curador, etc., de un menor o incapaz.
\nCreemos que es importante establecer en la regulaci\u00f3n, la generaci\u00f3n de un Registro, en el que se deben asentar en forma nominal los datos de vacunaci\u00f3n de cada uno de los habitantes. Este registro debe ser actualizado en forma permanente por la autoridad de aplicaci\u00f3n con los datos provistos por las jurisdicciones.
\nLa importancia del registro radica en lo fundamental que resulta a la hora de conocer el estado de vacunaci\u00f3n que cada ciudadano tiene, as\u00ed como tambi\u00e9n en monitorear los avances en las coberturas de vacunaci\u00f3n a nivel Departamento, Provincia y Naci\u00f3n, con el objeto de identificar zonas de riesgo que puedan presentar brotes de enfermedades prevenibles por vacuna e implementar las acciones correctivas oportunas.
\nPor su parte, el car\u00e1cter establecido para el Ministerio de Salud, implica la regulaci\u00f3n de varias funciones rectoras, algunas que ya destacamos, en especial la competencia para definir lineamientos t\u00e9cnicos a los que deben adecuarse las jurisdicciones, y la de actualizar el Calendario Nacional de Vacunaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n tiene otras obligaciones no menos relevantes, que pasan por la promoci\u00f3n de acuerdos con los actores de salud para fortalecer acciones, la de declarar la emergencia epidemiol\u00f3gica, o la desarrollar campa\u00f1as de difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre la importancia de la vacunaci\u00f3n como un derecho individual pero tambi\u00e9n como responsabilidad social. Tambi\u00e9n debe el Ministerio dise\u00f1ar el Carnet \u00danico de Vacunaci\u00f3n \u2013 CUV -, documento en el que queden las constancias de vacunaci\u00f3n obligatoria y b\u00e1sicamente, debe generar la accesibilidad de las vacunas a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como lograr la vacunaci\u00f3n oportuna, en caso de falta de la misma.
\nTambi\u00e9n hemos generado mecanismos de control y promoci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n en todas las etapas de la vida, por medio de la presentaci\u00f3n del certificado de cumplimiento de la vacunaci\u00f3n obligatoria, en instancias como el ingreso a los ciclos lectivos o en la realizaci\u00f3n del examen preocupacional, incorpor\u00e1ndose otros casos como la tramitaci\u00f3n del DNI, el Pasaporte y la Licencia de Conducir, estos \u00faltimos sin car\u00e1cter vinculante respecto de su obtenci\u00f3n, pero que s\u00ed resulta importante en cuanto a la notificaci\u00f3n al registro y a las acciones que oportunamente pueda llevar a cabo la autoridad de aplicaci\u00f3n para el logro de la vacunaci\u00f3n oportuna.
\nRespecto de los lugares de vacunaci\u00f3n, existen en todo el pa\u00eds 8.546 vacunatorios, los cuales son coordinados, habilitados y supervisados por las jurisdicciones siguiendo los lineamientos t\u00e9cnicos establecidos por la autoridad nacional a trav\u00e9s del mencionado Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Esta pol\u00edtica ha generado una red nacional de trabajo y de coordinaci\u00f3n permanente desde el nivel central hasta los centros m\u00e1s perif\u00e9ricos ubicados en las Provincias, por lo que esta complejidad de relaciones interestatales ha crecido y sigue creciendo, hasta el punto de requerir una regulaci\u00f3n. En este sentido resulta fundamental a la hora de una efectiva aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica establecida, atento a los especiales requerimientos que se deben considerar en la aplicaci\u00f3n de las vacunas para promover la vacunaci\u00f3n segura, por lo que se ha establecido la prohibici\u00f3n de comercializarlas y aplicarlas fuera de esos lugares, salvo que por acciones complementarias, de campa\u00f1as o de una emergencia, se decida habilitar lugares extramuros, determinados por las jurisdicciones, pero siempre cumpliendo con las normativas vigentes que aseguren la cadena de frio y las buenas pr\u00e1cticas de vacunaci\u00f3n.
\nEn el caso de las acciones complementarias extramuros que se lleven a cabo en establecimientos escolares, se ha establecido un consentimiento t\u00e1cito cuando los padres no nieguen expresamente la vacunaci\u00f3n. Esto es porque aunque la ley diga que la vacunaci\u00f3n obligatoria, la realidad indica que cuando se organizan las brigadas de vacunaci\u00f3n en las escuelas, en esa fecha los padres tienen que autorizar y si no lo hacen se pierde la oportunidad de vacunar. La propuesta es que se aclare que para las acciones intensivas en las escuelas se deba acreditar expresamente la negativa, y en caso contrario, dado la obligatoriedad establecida, se vacuna, sino se pierde la oportunidad para vacunar.
\nP\u00e1rrafo aparte merece la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Inmunizaciones (CONAIN), la que se concreta sobre el organismo que de hecho actualmente est\u00e1 en funcionamiento, el que ejerce un rol fundamental en la generaci\u00f3n de recomendaciones cient\u00edficas, solidas, transparentes y basadas en la evidencia a la autoridad sanitaria.
\nPor otra parte, se ha establecido un D\u00eda Nacional del Vacunador; las efem\u00e9rides resultan herramientas de difusi\u00f3n muy \u00fatiles, a la hora de implementar las campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y las de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u2013 en un tema que requiere de particular importancia en cuanto a divulgaci\u00f3n se refiera -, sobre todo en los \u00e1mbitos educativos y comunitario. Nada mejor en este sentido, que reconocer y dar relevancia a la labor de quienes ejercen el acto de vacunar, constituyendo un eslab\u00f3n fundamental del equipo de salud.
\nPor \u00faltimo, sin perjuicio de la importancia que adquiere un sistema de sanciones en esta ley que establece variadas obligaciones a ciudadanos, prestadores y al propio Estado, no queremos dejar de se\u00f1alar lo fundamental del car\u00e1cter intangible que se ha dispuesto sobre las partidas presupuestarias imputadas para el objeto de la ley, incluso la imposibilidad de que sean menores a las ya previstas con anterioridad. Esta intangibilidad se enmarca tambi\u00e9n en el car\u00e1cter de bien social de las acciones de vacunaci\u00f3n y en la importancia de asegurar la sustentabilidad de esta pol\u00edtica de estado, por lo que resulta imposible su utilizaci\u00f3n con otros fines que no sean los que se prev\u00e9n desde la ley.
\nSe\u00f1or Presidente, sobra afirmar que la sanci\u00f3n de una nueva Ley de Vacunas que regule la actividad relacionada a la vacunaci\u00f3n es de suma importancia, ya que le otorgar\u00eda un marco legal adecuado dentro de la realidad sanitaria que hoy vivimos.
\nCon el convencimiento de que esta ley comprende y regula todos los aspectos tendientes a la implementaci\u00f3n de acciones de vacunaci\u00f3n con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, solicitamos el acompa\u00f1amiento de nuestros pares en su aprobaci\u00f3n<\/p>\n
<\/p>\n
FIRMANTES
\nFIRMANTE DISTRITO BLOQUE
\nYEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
\nMACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
\nORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN PRIMERO TUCUMAN
\nFRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
\nMEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
\nNEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
\nSORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA \u2013 PJ
\nTUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
\nCANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
\nLAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA<\/p>\n<\/div>\n
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En Argentina, tener el Calendario de Inmunizaciones al d\u00eda ser\u00e1 requisito para hacer tr\u00e1mites como renovar el DNI. Se ratifica que son obligatorias y aparte establece que son gratuitas. El Estado las comprar\u00e1 y aplicar\u00e1 en las escuelas, salvo que padres manifiesten lo contrario pero se tomar\u00e1n acciones legales. Qu\u00e9...<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7108,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1382,1375,1366],"tags":[4897],"class_list":["post-7107","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciencias-tecnologias-industrias","category-noticias","category-all","tag-vacunas-obligatorias-argentina"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7107"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7107\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7109,"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7107\/revisions\/7109"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7108"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/redinternacional.net\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}