{"id":6295,"date":"2018-11-30T02:43:38","date_gmt":"2018-11-30T02:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/redinternacional.net\/?p=6295"},"modified":"2018-11-30T02:51:43","modified_gmt":"2018-11-30T02:51:43","slug":"7-claves-de-como-se-paso-del-derecho-a-la-vida-al-derecho-al-aborto-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redinternacional.net\/2018\/11\/30\/7-claves-de-como-se-paso-del-derecho-a-la-vida-al-derecho-al-aborto-en-espana\/","title":{"rendered":"7 claves de c\u00f3mo se pas\u00f3 del derecho a la vida al derecho al aborto en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"
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La exdiputada Lourdes M\u00e9ndez Monasterio desgrana las siete claves de la desprotecci\u00f3n jur\u00eddica y social de la vida humana en Espa\u00f1a. La investigadora es partidaria de penalizar el aborto como la “\u00fanica f\u00f3rmula eficaz, imprescindible, pero no suficiente” para recuperar la protecci\u00f3n legal de la vida.<\/p>\n<\/header>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n

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\"Un
Un mu\u00f1eco reproduce c\u00f3mo es un beb\u00e9 humano de 12 semanas de vida intrauterina.<\/strong><\/em><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n

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Hace tres a\u00f1os se\u00a0conoci\u00f3 cu\u00e1l iba a ser la venganza del entonces presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, contra los diputados y senadores que se negaron a seguir la senda de la traici\u00f3n a sus votantes en lo que respecta al derecho a la vida humana.<\/p>\n

Los diputados\u00a0Lourdes M\u00e9ndez, Jos\u00e9 Eugenio Azpiroz, Eva Dur\u00e1n, Antonio Molina\u00a0y\u00a0Javier Puente, y los senadores\u00a0Gari Dur\u00e1n, \u00c1ngel Pintado, Ana Torme, Jos\u00e9 Ignacio\u00a0Palacios\u00a0y\u00a0Jos\u00e9 Luis Sastre fueron purgados de las listas porque no quisieron apoyar la \u2018reformita\u2019 de la Ley A\u00eddo, que quedaba muy lejos de la promesa electoral de \u201creforzar el derecho a la vida\u201d en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n

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M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que el partido interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley A\u00eddo; la holgad\u00edsima mayor\u00eda absoluta con la que contaba el PP; y la defenestraci\u00f3n del ministro Ruiz Gallard\u00f3n despu\u00e9s de que se aparcara su propuesta legislativa que, si bien no garantizaba por completo la defensa de la vida humana, supon\u00eda un frenazo a la norma de barra libre de aborto aprobada por el Ejecutivo de Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero.<\/p>\n

Cabe preguntarse c\u00f3mo el partido te\u00f3ricamente conservador, de ra\u00edz cristiana, se convirti\u00f3 en el mejor apoyo de la ley de aborto m\u00e1s permisiva de la historia de Espa\u00f1a. Y, m\u00e1s ampliamente,\u00a0c\u00f3mo se ha pasado de considerar de manera evidente que la vida del ser humano es un bien a proteger y el aborto provocado un mal, un delito tipificado, a una ley que establece el aborto libre y lo considera como un derecho<\/strong> que adem\u00e1s ha de ser a cargo de los impuestos que sufragamos todos los espa\u00f1oles.<\/p>\n

\"aborto-mano\"<\/p>\n

Y a esa tarea se ha aplicado Lourdes M\u00e9ndez, una de esas diputadas expulsadas del sistema por el Partido Popular debido a que se mantuvo fiel a sus convicciones y que conoci\u00f3 de primera mano todo el proceso final descrito<\/strong>:<\/p>\n

\u201cFirm\u00e9 el recurso de inconstitucionalidad (\u2026) que se present\u00f3 por un gran n\u00famero de diputados del PP. Tambi\u00e9n expres\u00e9 por medio del voto y declaraciones mi desacuerdo cuando se retira el proyecto de Ley del ministro Gallard\u00f3n, con la peque\u00f1a reforma\u00a0 que se inst\u00f3 desde el Grupo Parlamentario Popular para la \u00ednfima reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupci\u00f3n voluntaria del Embarazo (\u2026) por considerar que esa votaci\u00f3n ratificaba la ley antes mencionada. De esta manera se incumpli\u00f3 el compromiso adquirido de reformar la ley para la protecci\u00f3n del no nacido siendo posible su reforma, puesto que se contaba con mayor\u00eda absoluta\u201d, se puede leer en la introducci\u00f3n del libro\u00a0Del derecho a la vida al derecho al aborto a la luz de los debates parlamentarios y de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (1812 \u2013 2017)<\/a>\u00a0basado en la tesis doctoral defendida en la Universidad Cat\u00f3lica de Murcia que mereci\u00f3\u00a0 la calificaci\u00f3n de Sobresaliente Cum Laude y que ha sido recientemente editado por la Fundaci\u00f3n Universitaria Espa\u00f1ola.<\/p>\n

A lo largo de cerca de 400 p\u00e1ginas, M\u00e9ndez expone el recorrido que ha surcado a lo largo de su investigaci\u00f3n y que concluye, de forma muy esquem\u00e1tica y sencilla en la descripci\u00f3n de siete conclusiones o claves esenciales para entender el proceso que ha llevado del derecho a la vida al derecho al aborto en Espa\u00f1a.<\/p>\n

1.- Se ha violado el derecho fundamental a la vida recogido en la Constituci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n

El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 estipula que \u201ctodos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes\u201d.<\/p>\n

Los derechos fundamentales, seg\u00fan el Tribunal Constitucional, \u201cson la expresi\u00f3n jur\u00eddica de un sistema de valores que, por decisi\u00f3n del constituyente ha de informar al conjunto de la organizaci\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica<\/strong>\u201c. Por tanto, tal y como estipula la sentencia 53\/85 del TC, la vida del nasciturus \u201cconstituye un bien jur\u00eddico\u201d a proteger.<\/p>\n

Cuando se produjo la votaci\u00f3n de dicho art\u00edculo, una mayor\u00eda parlamentaria (158 votos a favor, 147 en contra y 3 abstenciones) decidi\u00f3 que ese derecho fundamental quedara referido a \u201ctodos\u201d, con la intenci\u00f3n de incluir al no nacido en dicho t\u00e9rmino.As\u00ed, \u201cla legislaci\u00f3n vigente es contraria a la Constituci\u00f3n y es contraria a la voluntad del legislador constituyente\u201d, tal y como concluye M\u00e9ndez.<\/p>\n

2.- Subvertir los valores democr\u00e1ticos<\/strong><\/h3>\n

El an\u00e1lisis de los debates parlamentarios que se han sucedido a lo largo de 40 a\u00f1os sobre la cuesti\u00f3n del aborto, hacen evidente para la autora que \u201clas razones que han llevado al legislador a aprobar una ley de plazos para liberalizar la pr\u00e1ctica del aborto y convertirlo en derecho, son razones ideol\u00f3gicas que tienen como finalidad subvertir los valores del sistema democr\u00e1tico\u201d.<\/p>\n

Ya en la II Rep\u00fablica, se adujeron motivos de oportunidad pol\u00edtica para la respaldar el aborto y aunque han pasado 90 a\u00f1os, \u201cel ideario pol\u00edtico es el mismo\u201d, explica M\u00e9ndez. As\u00ed, desde 1977, todas las legislaturas los grupos m\u00e1s radicales de izquierda han presentado iniciativas de este tenor. A\u00fan tras la aprobaci\u00f3n de la ley despenalizadora de 1985, que en la pr\u00e1ctica se revel\u00f3 como una ley de aborto libre camuflado tras un enorme fraude de ley.<\/p>\n

Pero ha sido el PSOE el que, desde 1985 ha protagonizado los episodios m\u00e1s significativos en este campo. As\u00ed, aprob\u00f3 la ley de supuestos; elimin\u00f3 los llamados \u201ccomit\u00e9s de evaluaci\u00f3n\u201d en 1986, que deb\u00edan velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los supuestos despenalizadores; trat\u00f3 de introducir un cuarto supuesto en 1995 que llevaba a una ley de plazos y que no vio la luz al concluir la legislatura; y finalmente, aprob\u00f3 la ley de barra libre de aborto, conocida tambi\u00e9n como la Ley A\u00eddo en 2010 que consagr\u00f3 el aborto como un derecho.<\/p>\n

Resulta relevante que en todas estas iniciativas se obvia la referencia al ser humano que es eliminado y se centra el \u2018argumento\u2019 en el \u201cderecho de la mujer a decidir libremente sobre su maternidad\u201d; se pide el aborto libre a las 14, 16 y 22 semanas, de forma indistinta, sin raz\u00f3n aparente que justifique estas diferencias; se miente sobre el n\u00famero de mujeres encarceladas y sobre los supuestos abortos clandestinos y sus riesgos para la mujer; no se reconocen las consecuencias f\u00edsicas y ps\u00edquicas del aborto para la mujer; y se desprecia cualquier tipo de pol\u00edticas de apoyo y ayuda a las mujeres en riesgo de aborto.<\/p>\n

Al tiempo, se desentienden de razones de justicia, naturaleza y raz\u00f3n como la falta de demanda social de las reformas planteadas; los hechos cient\u00edficos sobradamente demostrados sobre el momento del inicio de la vida humana; o las consecuencias demogr\u00e1ficas y sociales, entre otras.<\/p>\n

Por estas y otras razones, M\u00e9ndez considera probado que la raz\u00f3n fundamental de este cambio legal \u201ces la subversi\u00f3n de los valores en los que se sustenta nuestro sistema democr\u00e1tico de derecho\u201d.<\/p>\n

El derecho a la vida y el derecho al aborto \u201cson incompatibles\u201d puesto que la libertad de la mujer \u201cno est\u00e1 considerado como un derecho fundamental\u201d y por tanto, \u201cen ning\u00fan caso puede prevalecer\u201d frente al derecho a la vida de \u201ctodos\u201d<\/p><\/blockquote>\n

3.- Incompatibilidad jur\u00eddica del derecho a la vida y al aborto<\/strong><\/h3>\n

M\u00e1s all\u00e1 de las razones cient\u00edficas, sociales, demogr\u00e1ficas y psicol\u00f3gicas que sostienen la protecci\u00f3n integral de la vida humana desde el momento de su concepci\u00f3n hasta la muerte natural, M\u00e9ndez aborda la cuesti\u00f3n sobre la compatibilidad jur\u00eddica entre dos derechos (uno a la vida, considerado fundamental y recogido en la Constituci\u00f3n, y otro al aborto, aprobado a trav\u00e9s de una ley org\u00e1nica en 2010).<\/p>\n

Desde esa perspectiva, existe una gran diferencia entre ambos y por tanto, concluye M\u00e9ndez \u201cson incompatibles\u201d puesto que la libertad de la mujer \u201cno est\u00e1 considerado como un derecho fundamental\u201d y por tanto, \u201cen ning\u00fan caso puede prevalecer\u201d frente al derecho a la vida de \u201ctodos\u201d.<\/p>\n

\"La<\/a><\/em>
La Marcha por la Vida de 2015 organizada por Derecho a Vivir reclam\u00f3 una sentencia del Tribunal Constitucional.<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure>\n

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Con la ley de 2010, \u201cse establece un r\u00e9gimen basado en el sistema de plazos e indicaciones en el que a lo largo de 14 semanas se deja al feto desprotegido absolutamente\u201d y, a\u00fan m\u00e1s, \u201cse regula la imposici\u00f3n por parte del Estado de una educaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo y sanitario, bajo la perspectiva de g\u00e9nero<\/strong>\u201d que puede atentar \u201ccontra las convicciones m\u00e1s profundas\u201d de alumnos, profesores y personal sanitario.<\/p>\n

El hecho de que en dicha norma se considere posible el aborto \u201ca petici\u00f3n de la mujer\u201d, adem\u00e1s, es contrario a la doctrina del TC ya citada, \u201csin que la regulaci\u00f3n de unas garant\u00edas administrativas sean suficientes para entender protegida la vida humana en formaci\u00f3n\u201d. As\u00ed, la ley espa\u00f1ola \u201ces una de las leyes m\u00e1s radicales en el \u00e1mbito internacional\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\n

La inclusi\u00f3n del delito de aborto se justifica \u201ccon mayor raz\u00f3n cuando la conciencia social se ha relajado y modificado de tal manera, que ha considerado normal la eliminaci\u00f3n de un ser humano en el seno de su propia madre\u201d<\/p><\/blockquote>\n

4.- La ley promueve una transformaci\u00f3n cultural<\/strong><\/h3>\n

A juicio de la autora \u201cla transformaci\u00f3n cultural se origina con la legitimaci\u00f3n de las conductas, utilizando la funci\u00f3n pedag\u00f3gica de la ley\u201d. En 2010, de forma a\u00fan m\u00e1s \u201cradical\u201d que en 1985.<\/p>\n

As\u00ed, toda la primera parte de la ley A\u00eddo se centra en imposiciones sobre todo lo referente a la salud sexual y reproductiva en los centros de ense\u00f1anza con una perspectiva ideol\u00f3gica espec\u00edfica, con \u201cuna \u00e9tica estatal anticient\u00edfica (\u2026) quebrantando as\u00ed la esencial libertad de l\u00f3gica y de conciencia, as\u00ed como la de ense\u00f1anza\u201d. Tambi\u00e9n en el mundo sanitario.<\/p>\n

Estas imposiciones vulnera tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en lo concerniente al derecho de los padres a elegir el tipo de ense\u00f1anza de sus hijos conforme a sus convicciones y la libertad de c\u00e1tedra.<\/p>\n

5.- Es necesario contemplar el aborto provocado como delito<\/strong><\/h3>\n

\u00bfC\u00f3mo se debe proteger el derecho a la vida? Lourdes M\u00e9ndez considera que la existencia de un reproche penal \u201ces la \u00fanica f\u00f3rmula eficaz, imprescindible, pero no suficiente\u201d para acometer la tarea. Por que no basta que se constate la condici\u00f3n \u201cantijur\u00eddica\u201d del acto de provocar la muerte de un ser humano durante su etapa de desarrollo vital antes del nacimiento.<\/p>\n

M\u00e9ndez sostiene que la penalizaci\u00f3n del aborto debe ir acompa\u00f1ada de \u201ccon la educaci\u00f3n y pedagog\u00eda social sobre el valor de la vida, a\u00f1adiendo una pol\u00edtica nacional de protecci\u00f3n de la vida y la familia\u201d. O dicho de otra forma, \u201cuna verdadera planificaci\u00f3n estatal de ayuda a la familia y a la maternidad\u201d.<\/p>\n

La inclusi\u00f3n del delito de aborto se justifica desde el punto de vista jur\u00eddico, porque parece l\u00f3gico que, si en la c\u00faspide del sistema legal se contempla que \u201ctodos tienen derecho a la vida\u201d, el estado \u201cdebe utilizar todos los medios para conseguir este objetivo\u201d.<\/p>\n

\u201cCon mayor raz\u00f3n cuando la conciencia social se ha relajado y modificado de tal manera, que ha considerado normal la eliminaci\u00f3n de un ser humano en el seno de su propia madre\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n

Una vez incluido en el C\u00f3digo Penal el aborto, y a\u00fan en el caso de la despenalizaci\u00f3n por supuestos, es necesario que los poderes p\u00fablicos vigilen su correcto cumplimiento, como sucede en Polonia, donde una ley similar a la espa\u00f1ola de 1985 aplicada a rajatabla tiene unas tasas de aborto por debajo delos 1.000 anuales.<\/p>\n

\u201c\u00bfQu\u00e9 poderosas razones son las que impiden que el TC ejerza su funci\u00f3n primordial que es mantener la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n?\u201d, se pregunta M\u00e9ndez<\/p><\/blockquote>\n

6.- \u00bfHay vuelta atr\u00e1s tras la traici\u00f3n del PP?<\/strong><\/h3>\n

Tras la traici\u00f3n del Partido Popular a sus votantes, que pudo revertir la Ley A\u00eddo con mayor\u00eda absoluta y no lo hizo, cabe preguntarse si ser\u00e1 posible en Espa\u00f1a una legislaci\u00f3n m\u00e1s acorde con el derecho fundamental de \u201ctodos\u201d a la vida, dado que el juego de mayor\u00edas parlamentarias est\u00e1 mucho m\u00e1s fragmentado en el Poder Legislativo espa\u00f1ol.<\/p>\n

Durante la X Legislatura, el ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallard\u00f3n elabor\u00f3 un proyecto de ley de indicaciones que respond\u00eda a la promesa electoral y el Partido Popular ten\u00eda la mayor\u00eda absoluta para aprobarlo. El presidente Mariano Rajoy decidi\u00f3 retirarla.\u00a0<\/strong><\/p>\n

Se argument\u00f3 que hab\u00eda que esperar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la Ley a\u00eddo de 2010, recurrida por el propio PP y que hasta entonces no era \u201cprudente\u201d legislar. M\u00e9ndez sostiene que el Gobierno no pod\u00eda delegar su responsabilidad porque \u201cel poder de representaci\u00f3n no es delegable\u201d.\u00a0A\u00fan incluso si el TC hubiera avalado la Ley A\u00eddo (han pasado ocho a\u00f1os del recurso y a\u00fan no se ha pronunciado).<\/p>\n

El PP tambi\u00e9n adujo \u201cfalta de consenso\u201d para la reforma. M\u00e9ndez sostiene que \u201cla apelaci\u00f3n al consenso, cuando se trata de la defensa de la vida (\u2026) cuando se gobierna con mayor\u00eda absoluta, no cabe como argumento serio ni riguroso. El consenso debe considerarse como un medio<\/strong> y no considerarse como un fin en s\u00ed mismo\u201d.<\/p>\n

\"Mariano<\/a>
Mariano Rajoy anunci\u00f3 el incumplimiento de la promesa electoral de la ley del aborto en el pasillo de un congreso sobre comunicaci\u00f3n el 14 de septiembre de 2014.<\/strong> <\/em><\/figcaption><\/figure>\n

Ni siquiera razones de corte electoralista justifican la decisi\u00f3n del PP. De hecho, recuerda M\u00e9ndez, se perdieron votos. En concreto, tras consultar a diversos expertos en estad\u00edstica, de los dos millones y medio de votos que perdi\u00f3 el PP, M\u00e9ndez estima que alrededor de un mill\u00f3n estar\u00eda relacionado con el incumplimiento de este compromiso, aunque obviamente influyeron otros factores.<\/p>\n

Visto lo anterior, M\u00e9ndez concluye que \u201clas razones ideol\u00f3gicas son las que m\u00e1s fuerza toman\u201d a la hora de explicar esta conducta del PP y especula que \u201cpudieron existir presiones de car\u00e1cter ideol\u00f3gico a las que el gobierno se dej\u00f3 someter, en contra del ideario de su partido\u201d.<\/p>\n

Tras esta decisi\u00f3n, y m\u00e1s all\u00e1 del incumplimiento del Partido Popular, el panorama tras la retirada de aqu\u00e9l proyecto de ley se resume en:<\/p>\n