{"id":4588,"date":"2018-08-09T15:40:43","date_gmt":"2018-08-09T15:40:43","guid":{"rendered":"https:\/\/redinternacional.net\/?p=4588"},"modified":"2018-08-09T15:40:43","modified_gmt":"2018-08-09T15:40:43","slug":"que-es-la-doctrina-monroe-o-monroy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/redinternacional.net\/2018\/08\/09\/que-es-la-doctrina-monroe-o-monroy\/","title":{"rendered":"Que es la ‘Doctrina Monroe’ (o Monroy)"},"content":{"rendered":"
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Derecho internacional. En la voz Doctrina<\/a> queda estudiada, desde el punto de vista hist\u00f3rico, la doctrina expuesta por Monroe en una declaraci\u00f3n de su mensaje al Congreso norteamericano con motivo de la inauguraci\u00f3n de la segunda reuni\u00f3n de \u00e9ste el 2 de Diciembre de 1823, por lo que ahora nos limitaremos a completar lo all\u00ed dicho con algunas indicaciones generales, el juicio que tal doctrina ha merecido y la bibliograf\u00eda.<\/div>\n
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De la declaraci\u00f3n resultan los tres principios siguientes, que forman la genuina doctrina de Monroe: 1\u00ba las potencias europeas no tienen derecho de intervenir en los asuntos interiores de los Estados americanos; 2.\u00b0 toda intervenci\u00f3n de esta clase ser\u00e1 considerada como una amenaza hostil y un peligro para los Estados Unidos, y 3.\u00b0 la fundaci\u00f3n de colonias en Am\u00e9rica es inadmisible, por hallarse ya repartido todo el Continente americano entre Estados civilizados. Todos ellos se han resumido en el c\u00e9lebre aforismo \u00abAm\u00e9rica para los americanos\u00bb.<\/div>\n
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Esta doctrina se ha venido exagerando por los Estados Unidos. Primero se vio en ella la afirmaci\u00f3n de la absoluta independencia de los Estados americanos en todo asunto a ellos concerniente; despu\u00e9s, se invoc\u00f3 para rechazar toda acci\u00f3n de los Estados europeos, aun en asuntos en que el Derecho internacional la admite; y desde hace mucho tiempo que los Estados Unidos han, como escribe el ruso F. de Martens, modificado la regla \u00abAm\u00e9rica para los americanos\u00bb sustituy\u00e9ndola por esta otra: \u00abAm\u00e9rica para los americanos del Norte\u00bb, es decir, los yanquis (Martens, Tratado de Derecho Internacional, traducci\u00f3n espa\u00f1ola de Fern\u00e1ndez Prida, Madrid, La Espa\u00f1a Moderna, t. I, p\u00e1g. 376).<\/div>\n
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Yendo todav\u00eda m\u00e1s lejos, se han negado los Estados Unidos a reconocer el derecho de los Estados europeos para celebrar entre s\u00ed tratados relativos a las grandes v\u00edas de comunicaci\u00f3n abiertas en Am\u00e9rica al comercio y a la comunicaci\u00f3n universal, a pesar del inter\u00e9s que en ello pueden tener aquellas potencias europeas que tienen posesiones o colonias en Am\u00e9rica. En este particular es en extremo interesante lo ocurrido con el canal de Panam\u00e1, sobre el cual (y en contra de lo convenido en el Tratado Clayton-Bullwer, celebrado entre los mismos Estados Unidos e Inglaterra en 1850) pretendi\u00f3 la Rep\u00fablica norteamericana desde 1881 ejercer una inspecci\u00f3n exclusiva, y lo ha logrado (V. Panam\u00e1). La supremac\u00eda que los Estados Unidos pretenden ejercer en toda Am\u00e9rica, aun contradiciendo los principios de Monroe o mal interpret\u00e1ndolos, ha quedado patente en m\u00faltiples ocasiones, de las cuales bastar\u00e1 recordar su acci\u00f3n en 1881 con motivo de la guerra entre Chile y el Per\u00fa (en la cual qued\u00f3 victorioso el primero, despu\u00e9s de dos a\u00f1os de lucha, impidi\u00e9ndole formalmente los Estados Unidos aprovecharse de su victoria para anexionarse la m\u00e1s peque\u00f1a parte de territorio peruano) y la recient\u00edsima con motivo de las discordias interiores de M\u00e9jico.<\/div>\n
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Todav\u00eda pretendieron los Estados Unidos ir m\u00e1s all\u00e1, y en el mensaje que el presidente Wilson envi\u00f3 al Senado norteamericano a principios de 1917, al tratar de la guerra europea y de las bases para la paz, propuso \u00abque las diversas naciones adoptasen, de acuerdo, la doctrina del presidente Monroe como doctrina del mundo: que ninguna naci\u00f3n trate de imponer su pol\u00edtica a ning\u00fan otro pa\u00eds, sino que cada pueblo tenga la libertad de fijar por s\u00ed mismo su pol\u00edtica propia, de elegir el camino de su progreso, y esto sin que nada le estorbe, ni le moleste, ni le asuste, de tal modo que se vea a los peque\u00f1os marchar parejos con los grandes y poderosos\u00bb; pero al aplicar Wilson estos principios propone soluciones en que ni so\u00f1\u00f3 Monroe, como son el no hacer alianzas (con lo cual ciertamente no se sabe c\u00f3mo los peque\u00f1os podr\u00edan resistir a una gran potencia, v. gr., a los mismos Estados Unidos), el que los Gobiernos se establezcan con el consentimiento de los gobernados, la libertad de los mares y la limitaci\u00f3n de los armamentos de mar y tierra.<\/div>\n
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En el art\u00edculo Intervenci\u00f3n se exponen los casos de \u00e9sta y las opiniones de los autores acerca de ella en general. Limit\u00e1ndonos ahora a la doctrina de Monroe, notaremos en primer t\u00e9rmino, con Wheaton y Martens, que no constituye sino la opini\u00f3n personal del jefe del poder ejecutivo de los Estados Unidos en 1823, que si han aceptado los norteamericanos por convenirles, no ha tenido ni tiene el valor de una ley internacional aplicada a los Estados civilizados de Europa.<\/div>\n
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Adem\u00e1s, esa doctrina, sobre todo en la forma que los Estados Unidos pretenden aplicarla en la pr\u00e1ctica, es inadmisible. Interpretar el principio de la no intervenci\u00f3n de los Estados europeos en los asuntos americanos de una manera absoluta \u00abconducir\u00eda, escribe Fiore, a que un Estado americano pudiera conculcar los principios de la justicia en sus relaciones con los individuos extranjeros, violar la ley moral, negarse a tomar en consideraci\u00f3n las justas reclamaciones de los extranjeros perjudicados, crear de este modo un estado de cosas anormal e il\u00edcito seg\u00fan los principios de Derecho com\u00fan y de la Moral internacional, y rechazar despu\u00e9s cualquier forma de ingerencia para hacer cesar tales manifiestas violaciones de los principios de la justicia, atrincher\u00e1ndose en el principio de su independencia y en la doctrina de Monroe\u00bb (Il Diritto internazionales codificato, 4\u00aa ed., p\u00e1g. 175, Tur\u00edn 1909). Y es mucho m\u00e1s inadmisible todav\u00eda la hegemon\u00eda que los Estados Unidos pretenden ejercer sobre todos los otros Estados americanos, con detrimento de la soberan\u00eda de \u00e9stos. Como dice el citado Martes, el Derecho internacional europeo, que han adoptado formalmente los Estados Unidos, no admite que una sola naci\u00f3n, con exclusi\u00f3n de toda otra, sea la se\u00f1ora de todo un continente. El Gobierno norteamericano no puede excluir de Am\u00e9rica a los Estados europeos que en ella poseen territorios o colonias y que, por ello, pueden en cierto modo considerarse como Estados americanos, ni la comunidad internacional puede tolerarlo.<\/div>\n
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Pero los mismos Estados Unidos han violado m\u00e1s de una vez los principios de la declaraci\u00f3n del presidente Monroe. Seg\u00fan este, los Estados Unidos no intervendr\u00edan en favor de las colonias a la saz\u00f3n existentes bajo la dependencia de las potencias europeas, y sabida es la conducta que observaron en las \u00faltimas guerras coloniales sostenidas por Espa\u00f1a en Cuba. Adem\u00e1s, si los Estados europeos no pod\u00edan intervenir en Am\u00e9rica por tratarse de continente distinto, la misma raz\u00f3n habr\u00eda para que en igual grado se abstuviesen los Estados Unidos de intervenir en Europa: si \u00abAm\u00e9rica es de los americanos\u00bb, no menos debe admitirse que \u00abEuropa es de los europeos\u00bb; a pesar de lo cual vemos a los Estados Unidos intervenir en la actual conflagraci\u00f3n y mandar su flota y sus ej\u00e9rcitos a Europa (Junio de 1917).<\/div>\n
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Fuente: Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana<\/a> (Hijos de J. Espasa, Barcelona 1918)<\/div>\n
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Tomo 36, p\u00e1ginas 282-284<\/p>\n

Fuente en la web<\/a><\/p>\n

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Bibliograf\u00eda<\/strong> <\/em><\/p>\n

H\u00e9ctor Petin, Les Etats-Unis et la doctrine de Monroe (Par\u00eds 1900); Th. Barclay, \u00abLa doctrine de Monroe et la V\u00e9n\u00e9zu\u00e9la\u00bb, en la Rev. de Droit International et de L\u00e9gislation compar\u00e9e (vol. 28, p\u00e1gina 502); A. Desjardins, \u00abLa doctrine de Monroe\u00bb, en la Rev. g\u00e9n\u00e9rale du Droit international public (volumen 3, p\u00e1g. 137); A. Merignhac, \u00abLa doctrine de Monroe et la fin du XIX si\u00e8cle\u00bb, en la Rev. du Droit Public et de la Science Plotique (vol. 5, p\u00e1g. 201); J. B. Moore, \u00abLa doctrine de Monroe\u00bb, en la Rev. de Droit International et de L\u00e9gislation compar\u00e9e (volumen 28, p\u00e1g. 301); Manuel de la Plaza, \u00abLa doctrina de Monroe\u00bb, en la Revista general de Legislaci\u00f3n y Jurisprudencia (vol. 108, p\u00e1g. 229). V. Derecho Internacional (p\u00fablico) e Intervenci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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