Argentina: El Senado aprobó una nueva Ley de Vacunas: serán obligatorias

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En Argentina, tener el Calendario de Inmunizaciones al día será requisito para hacer trámites como renovar el DNI.

Se ratifica que son obligatorias y aparte establece que son gratuitas. El Estado las comprará y aplicará en las escuelas, salvo que padres manifiesten lo contrario pero se tomarán acciones legales. Qué pasa con el DNI, el registro y el pasaporte?

Nueva ley argentina de vacunas

La nueva ley que recibió el voto unánime de los diputados (¿o diputades para quien guste?) y el senado garantiza el acceso gratuito a las vacunas y la prevalencia de la salud pública general por sobre el interés particular, declaman. El Estado deberá mantener actualizado un registro digital de personas vacunadas y el calendario de vacunación.

La norma declara “la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.

La nueva ley establece que las 20 vacunas del calendario más las que se incorporen son gratuitas “con equidad social para todas las etapas de la vida”; al tiempo que plantea la obligatoriedad de se aplicación para todos los habitantes. Un punto importante es el financiamiento, que en principio sería con recursos tributarios porque el Estado las comprará para distribuirlas. También dice “fomentar la producción pública de vacunas”.

Por otro lado, establece una licencia laboral para vacunarse, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral. Textualmente: “La constancia de la aplicación de la vacuna justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo (hijos). En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”.

Los padres serán responsables de vacunar a los hijos. Y para quienes asistan a la escuela se les podrá aplicar la vacuna allí “se entenderá que media consentimiento tácito por parte de éstos, salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea vacunado”.

El Calendario Nacional de Vacunación será exigido para trámites como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; en los exámenes médicos laborales; en los trámites relacionados con el DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; al igual que en las asignaciones familiares.

Para esto establece Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en la cual se incorporarán el estado de vacunación de todos los habitantes del país y el Registro Nacional de Vacunadores Eventuales, ya que las inoculaciones solo podrán ser administradas por establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud.

 

Qué pasa con el trámite para renovar el registro, el pasaporte y el DNI

Como se dijo, la ley dijo que al renovar el DNI, registro o pasaporte, para todo trámite, se pedirá el certificado de vacunas. Y si no se dará aviso a la autoridad sanitaria. En la norma se aclara que esto no puede impedir el trámite, pero ¿Puede acaso demorarlo? Dependerá de la reglamentación. Al menos tienen un pretexto.

Muchos no contamos con el certificado de vacunación, pese a habernos aplicado todas las vacunas obligatorias. El calendario de vacunas para adultos sanos indica:

-vacuna contra la hepatitis B, tres dosis,

-vacuna doble adultos (previene la difteria y el tétanos), se aplica cada diez años

-para los nacidos después del año 1965, dos dosis de la triple viral contra sarampión y rubéola

-vacuna antineumocócica

En ciertos casos, según indique médico, vacuna antigripal.

Fuente, 15 diciembre 2018

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Texto completo de la nueva ley sobre vacunación

972-D-2018
El Senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1° – La presente ley tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Art. 2° – A los efectos de la presente ley se entiende a la vacunación como bien social, sujeta a los siguientes principios:
a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;
b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;
c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;
d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;
e) Participación de todos los sectores de la salud.
Art. 3° – La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.
Art. 4° – Apruébase el Calendario Nacional de Vacunación establecido por la autoridad de aplicación.
Art. 5° – Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 6° – El cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación se acredita con la presentación de la certificación conforme los lineamientos que determine la autoridad de aplicación.
Art. 7° – Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas con capacidades restringidas son responsables de la vacunación de las personas a su cargo.
Art. 8° – La constancia de la aplicación de la vacuna justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo conforme el artículo 7°. En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Art. 9° – La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida en los trámites para:
a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo obligatorio;
b) Realización del examen preocupacional que llevan a cabo los servicios de medicina laboral;
c) Tramitación de DNI, pasaporte y licencia de conducir;
d) Tramitación de asignaciones familiares conforme ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.
La falta de cumplimiento de la presentación establecida en los casos de los incisos a) y c) no será obstáculo en la prosecución de los trámites, pero la autoridad competente debe notificar la falta a la autoridad sanitaria de aplicación jurisdiccional correspondiente en los términos del artículo 10 y del inciso d) del artículo 11.
Art. 10. – Créase el Registro Nacional de la Población Vacunada en el que se deben asentar nominalmente los datos del estado de Vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud.
Art. 11. – Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación de acuerdo con criterios científicos en función de la situación epidemiológica, y sanitaria del país con el objeto de proteger al individuo vacunado y a la comunidad;
b) Definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones;
c) Proveer insumos vinculados con la política pública prevista en el artículo 1°;
d) Mantener actualizado el registro creado en el artículo 10 en coordinación con las jurisdicciones;
e) Promover acuerdos con los prestadores de salud, cualquiera sea su figura jurídica, y entidades públicas y privadas con el fin de fortalecer las acciones de control de las enfermedades prevenibles por vacunación;
f) Desarrollar campañas de difusión, información y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho para la protección individual y una responsabilidad social para la salud comunitaria;
g) Diseñar y proveer el formato de un carnet unificado de vacunación -CUV- a los fines de su entrega a las autoridades sanitarias jurisdiccionales;
h) Recibir donaciones y asentarlas de acuerdo al artículo 22;
i) Declarar el estado de emergencia epidemiológica en relación a las enfermedades prevenibles por vacunación dictando las medidas que considere pertinente;
j) Coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación;
k) Arbitrar, en coordinación con las jurisdicciones, los medios necesarios a fin de lograr la vacunación ante la falta de cumplimiento de lo previsto en los artículos 2º y 5º de la presente ley.
l) Fomentar la producción pública de vacunas en el país, en el marco de la ley nacional 26.688, para mejorar la capacidad instalada de producción a nivel nacional de estos insumos y de esta manera reducir el precio de referencia para su adquisición por parte del estado.
Art. 12. – Las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, sólo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 11.
Art. 13. – Todos los efectores de salud que coloquen vacunas, cualquiera sea su figura jurídica, deben proveer gratuitamente las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y las que determine la autoridad de aplicación en caso de emergencia epidemiológica, certificar su aplicación por medio del CUV y notificar dicha acción a la autoridad sanitaria jurisdiccional competente. La autoridad de aplicación debe proveer gratuitamente las vacunas e insumos a los efectores de salud en el marco de las funciones previstas en los incisos c) y j) del artículo 11 de la presente ley.
Art. 14. – Las vacunas sólo pueden ser aplicadas en establecimientos habilitados por la autoridad competente con excepción de las acciones complementarias que se implementen en coordinación con las jurisdicciones.
Art. 15. – Las vacunas sólo pueden ser comercializadas y aplicadas en los establecimientos habilitados como vacunatorios.
Art. 16. – En el caso de las acciones complementarias en coordinación con las jurisdicciones a realizarse en los establecimientos escolares para alumnos que no hayan cumplido los 16 años, en concordancia con el Art. 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, la vacunación debe ser notificada fehacientemente a padres, tutores, curadores, guardadores y representantes legales o encargados y se entenderá que media consentimiento tácito por parte de éstos, salvo manifestación expresa y justificada de la negativa a que el alumno sea vacunado.
Art. 17. – Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN- como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles y cuyos integrantes actuarán ad honorem. La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.
Art. 18. – Se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador, jornada en la que la autoridad de aplicación debe desarrollar diversas actividades públicas de difusión, información y concientización en los términos del inciso f) del artículo 11.
Art. 19. – El incumplimiento de lo previsto en los artículos 13º, 14º y 15º de la presente ley, hará pasible a sus infractores de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil;
c) Suspensión hasta un año. Estas sanciones deben ser reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se debe destinar a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino.
Art. 20. – La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. La función establecida en este artículo la debe coordinar con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Art. 21. – Las adquisiciones realizadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la presente ley están exentas de impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional que grave este tipo de operaciones. En el caso de importaciones también estarán exentas de derecho de importación, tasas de estadísticas y cualquier otro gravamen a la importación, así como los gastos derivados de guarda y almacenamiento en aduana.
Art. 22. – En el marco del cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación podrá recibir donaciones de recursos financieros y materiales que realicen organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos internacionales o de cooperación y organizaciones con o sin fines de lucro con actividades en nuestro país.
Art. 23. – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se deben imputar a las partidas del presupuesto general de la administración pública correspondiente al Ministerio de Salud de la Nación. Se dispone la intangibilidad de las partidas presupuestarias, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las previstas al momento de la sanción de la presente ley.
Art. 24. – La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional.
Art. 25. – El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días de promulgada.
Art. 26. – Derógase la ley 22.909.
Art. 27. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Ponemos en consideración este proyecto de ley por el que se establecen las bases de una política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación. El mismo fue presentado en el año 2012 por el Diputado (mc) Jose Daniel Guccione bajo Expte 7782-D-2012, OD 2739/2013, donde obtuvo media sanción, y representado por la Diputada (mc) Miriam Gallardo bajo el Expte 0936-D-2016.
La Organización Mundial de la Salud reconoce al agua potable y a las vacunas como las dos estrategias que tuvieron más impacto para la salud pública, disminuyendo la mortalidad y favoreciendo el crecimiento de las poblaciones.
La necesidad concreta de actualizar la regulación de vacunas – actualmente prevista en una ley obsoleta como la 22.909 – no es un tema menor, atento a los vertiginosos cambios que han ocurrido en las últimas décadas, sobre todo respecto del reconocimiento que tiene para la sociedad la importancia de estar vacunado, no solamente por la propia salud, sino por la de la comunidad toda de todos los que nos rodea.
No se trata de acciones aisladas, sino que nos estamos refiriendo a políticas regionales y globales de lucha contra enfermedades prevenibles, de países y organismos internacionales que en pos del mismo objetivo, han decidido actuar en forma conjunta, a sabiendas de que la cobertura universal de vacunas logra disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, generando a su vez el compromiso de su erradicación, eliminación o control de las mismas.
En este sentido, la necesidad de generar una nueva ley que regule las acciones de vacunación contra las enfermedades prevenibles por ese medio, surge del vertiginoso crecimiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en las Américas, el que se ha establecido en la Argentina mediante el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles.
En efecto, ya en 1977 el Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), creó este Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) con la finalidad de reducir en la Región la morbilidad y la mortalidad debidas a enfermedades prevenibles por la vacunación. A partir de la creación del PAI, la implementación de diferentes estrategias de vacunación a través del programa regular o de campañas de vacunación, se han obtenido algunos logros importantes en materia de erradicación de enfermedades en las Américas, como la erradicación de la viruela y la eliminación de la poliomielitis y, en este momento, la interrupción de la transmisión autóctona del sarampión y la rubéola.
Este progresivo avance contra la propagación de enfermedades inmunoprevenibles se fundamenta en buena medida en que cada año nuevas vacunas, seguras y eficaces, se licencian e incorporan al mercado mundial. Además, los adelantos biotecnológicos permiten perfeccionar las ya existentes mediante nuevas formulaciones de las vacunas en uso.
Estos programas de inmunización han sido sumamente exitosos, cuando se ha persistido en la vacunación sistemática y en las campañas de erradicación. Los resultados han sido los mencionados, como la erradicación de la viruela en el mundo y de la eliminación de la poliomielitis en América y la interrupción de la transmisión autóctona del sarampión; por su parte también se han logrado avances en la eliminación la rubéola y el síndrome de rubéola congénita (SRC), la difteria y algunas formas de meningitis han sido controladas, así como el tétanos neonatal, que ya no constituye un problema de salud pública.
Estos logros habrían sido impensables hace pocas décadas, pero de los resultados logrados por la universalidad de la política de vacunación y su aplicación en la totalidad de la población o en gran parte de ella, resulta su eficacia y optimización, si se aplica una política pública que, partiendo del derecho al acceso a la salud que el Estado debe garantizar, extienda la cobertura de vacunación de manera integral y universal.
En este sentido, hay sectores vulnerables de la sociedad que por distintos motivos no reciben las vacunas, y esto se ve particularmente acentuado en los niños más necesitados que no pueden acceder a las nuevas vacunas; esto ocasiona desigualdades e inequidades en salud entre las poblaciones, y divergencias en los planes de vacunación de los países.
Revertir estas desigualdades ha sido materia de las políticas sanitarias de inmunoprevención implementadas, lo que se ve claramente reflejado en el Calendario Nacional de Vacunación, el que ha incorporado desde el 2003, diez de las dieciséis vacunas que actualmente lo conforman. Recordemos que la incorporación de una vacuna al Calendario Nacional de Vacunación implica su gratuidad y obligatoriedad para toda la población objetivo, con lo que se favorece su acceso a las vacunas y constituye uno de los indicios de equidad más robustos que puede tener un país.
Argentina ha asumido un rol de liderazgo en relación con la prevención primaria a través de las vacunas, disponiendo su acceso en forma gratuita – algunas costosas y que estaban disponibles en el sector privado -; este acceso de la población a las mismas dependía de su situación económica. Como ejemplo de este liderazgo podemos citar la vacunación contra la hepatitis A ya que nuestro país es el único en el mundo que cuenta con una dosis única de vacuna contra hepatitis A en el Calendario Nacional de Vacunación desde 2005. Durante 2003-2004 Argentina presento un brote de esta enfermedad y la hepatitis A constituía la causa mas frecuente de falla hepática fulminante y trasplante de hígado, desde el inicio de la vacunación se observo un dramático descenso de los casos de hepatitis A de mas de 40.000 en 2004 a 329 en 2011 y no se realizaron trasplantes de hígado causados por hepatitis A desde marzo de 2007. Esta estrategia fue avalada por la Organización Mundial de la Salud en abril del corriente año. Otros ejemplos del gran avance que ha experimentado el plan de vacunación es la incorporación de la vacuna contra el VPH (virus papiloma humano) que es la causa del 100% del cáncer cérvico uterino, la vacuna antigripal para los grupos que tienen mas riesgo de enfermar y fallecer por influenza, la vacuna conjugada contra neumococo, principal causa de meningitis y neumonía en Argentina, también desde febrero de 2012 nuestro país fue pionero en la vacunación de embarazadas contra la tos convulsa disminuyendo en un 58 % los fallecimientos de los niños menores de seis meses a través de la transferencia pasiva de anticuerpos a través de la placenta, protegiendo al bebe durante los primeros meses. En relación con el control de la hepatitis B, Argentina es el primer país de Latinoamérica en vacunar en forma universal contra este virus.
Estas acciones de vacunación son integrales, dado que es el Estado el que provee también de todos los insumos necesarios para llevar a cabo las diferentes estrategias de vacunación, desde las vacunas hasta los descartadores de desperdicios necesarios para la vacunación.
El volumen de las vacunas que opera el Programa Nacional de Control de enfermedades inmunoprevenibles ha aumentado considerablemente en los últimos años. Esta situación requirió el fortalecimiento del recurso humano y la revisión de los procesos de logística con cadena de frío, por lo que estas acciones significan retos permanentes para garantizar vacunas de calidad en un país como el nuestro, su gran extensión territorial y sus marcadas diferencias geográficas.
Tal como habíamos mencionado, la ley N°22.909 dictada en las postrimerías del último gobierno de facto, el 13 de Septiembre de 1983, ha quedado obsoleta, toda vez que regula situaciones que poco y nada reflejan la actualidad de los Programas Ampliados de Inmunizaciones del País.
Es por esto que hemos elaborado una regulación que contenga las acciones que actualmente se llevan a cabo y que brinde herramientas a la autoridad de aplicación para permitir la efectiva aplicación de la política plasmada en la ley y que aporta una visión integral y superadora de la prevención primaria a través de las vacunas, lo que representa una política verdadera política de estado.
La base de esta política es la consideración de las acciones de vacunación como “bien social”, concepto que comprende un rango de consideración particular relacionado con la preminencia de la salud pública.
Particularmente destacamos del bien social el carácter gratuito y el objetivo de equidad social que por la universalidad de su aplicación implica; por su parte este alcance conlleva necesariamente a la obligatoriedad para la aplicación de las vacunas para todos los habitantes, según los rangos de edad y población expuesta, acciones en la que debe considerarse la prevalencia de la salud pública por sobre los derechos personalísimos. También integra el carácter de bien social la otra cara de la moneda, que es la disponibilidad de vacunas, servicios de vacunación e insumos, en los que están involucrados el Estado y en alguna medida, todos los sectores de salud.
La salud, como facultad no delegada por las provincias, tiene su particular aplicación en las acciones de vacunación, ya que es el Estado Nacional quien provee las vacunas y por lo tanto, es quien debe ejercer el rol rector estableciendo los lineamientos y políticas a aplicarse en las jurisdicciones. Estas políticas requieren un nivel de coordinación, articulación y consenso adecuados, desde el Ministerio de Salud de la Nación, tanto hacia las jurisdicciones provinciales, como así también respecto de otros organismos nacionales relacionados con la materia.
Por otra parte el proyecto incorpora y otorga rango legal al Calendario Nacional de Vacunación, algo que nos parece fundamental a la hora de la consideración de esta herramienta, siempre con la facultad de su actualización por parte de la autoridad de aplicación, no solamente por el grado de desarrollo biotecnológico mencionado, como así por la imprevisibilidad que podría ocurrir en una emergencia epidemiológica.
Párrafo aparte merece la inclusión de la categoría de grave peligro para la salud pública que representa la negativa a vacunarse, por lo que el incurso queda comprendido en la normativa vigente de derechos del paciente y consentimiento informado (Ley 26.529) y en la que regula el propio proyecto en cuanto a la determinación de las sanciones aplicables para los responsables de la negativa activa o por omisión, sea el propio ciudadano, o como padre, tutor, curador, etc., de un menor o incapaz.
Creemos que es importante establecer en la regulación, la generación de un Registro, en el que se deben asentar en forma nominal los datos de vacunación de cada uno de los habitantes. Este registro debe ser actualizado en forma permanente por la autoridad de aplicación con los datos provistos por las jurisdicciones.
La importancia del registro radica en lo fundamental que resulta a la hora de conocer el estado de vacunación que cada ciudadano tiene, así como también en monitorear los avances en las coberturas de vacunación a nivel Departamento, Provincia y Nación, con el objeto de identificar zonas de riesgo que puedan presentar brotes de enfermedades prevenibles por vacuna e implementar las acciones correctivas oportunas.
Por su parte, el carácter establecido para el Ministerio de Salud, implica la regulación de varias funciones rectoras, algunas que ya destacamos, en especial la competencia para definir lineamientos técnicos a los que deben adecuarse las jurisdicciones, y la de actualizar el Calendario Nacional de Vacunación. Pero también tiene otras obligaciones no menos relevantes, que pasan por la promoción de acuerdos con los actores de salud para fortalecer acciones, la de declarar la emergencia epidemiológica, o la desarrollar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la vacunación como un derecho individual pero también como responsabilidad social. También debe el Ministerio diseñar el Carnet Único de Vacunación – CUV -, documento en el que queden las constancias de vacunación obligatoria y básicamente, debe generar la accesibilidad de las vacunas a la población, así como lograr la vacunación oportuna, en caso de falta de la misma.
También hemos generado mecanismos de control y promoción de la vacunación en todas las etapas de la vida, por medio de la presentación del certificado de cumplimiento de la vacunación obligatoria, en instancias como el ingreso a los ciclos lectivos o en la realización del examen preocupacional, incorporándose otros casos como la tramitación del DNI, el Pasaporte y la Licencia de Conducir, estos últimos sin carácter vinculante respecto de su obtención, pero que sí resulta importante en cuanto a la notificación al registro y a las acciones que oportunamente pueda llevar a cabo la autoridad de aplicación para el logro de la vacunación oportuna.
Respecto de los lugares de vacunación, existen en todo el país 8.546 vacunatorios, los cuales son coordinados, habilitados y supervisados por las jurisdicciones siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad nacional a través del mencionado Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Esta política ha generado una red nacional de trabajo y de coordinación permanente desde el nivel central hasta los centros más periféricos ubicados en las Provincias, por lo que esta complejidad de relaciones interestatales ha crecido y sigue creciendo, hasta el punto de requerir una regulación. En este sentido resulta fundamental a la hora de una efectiva aplicación de la política establecida, atento a los especiales requerimientos que se deben considerar en la aplicación de las vacunas para promover la vacunación segura, por lo que se ha establecido la prohibición de comercializarlas y aplicarlas fuera de esos lugares, salvo que por acciones complementarias, de campañas o de una emergencia, se decida habilitar lugares extramuros, determinados por las jurisdicciones, pero siempre cumpliendo con las normativas vigentes que aseguren la cadena de frio y las buenas prácticas de vacunación.
En el caso de las acciones complementarias extramuros que se lleven a cabo en establecimientos escolares, se ha establecido un consentimiento tácito cuando los padres no nieguen expresamente la vacunación. Esto es porque aunque la ley diga que la vacunación obligatoria, la realidad indica que cuando se organizan las brigadas de vacunación en las escuelas, en esa fecha los padres tienen que autorizar y si no lo hacen se pierde la oportunidad de vacunar. La propuesta es que se aclare que para las acciones intensivas en las escuelas se deba acreditar expresamente la negativa, y en caso contrario, dado la obligatoriedad establecida, se vacuna, sino se pierde la oportunidad para vacunar.
Párrafo aparte merece la creación de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN), la que se concreta sobre el organismo que de hecho actualmente está en funcionamiento, el que ejerce un rol fundamental en la generación de recomendaciones científicas, solidas, transparentes y basadas en la evidencia a la autoridad sanitaria.
Por otra parte, se ha establecido un Día Nacional del Vacunador; las efemérides resultan herramientas de difusión muy útiles, a la hora de implementar las campañas de concientización y las de información a la población – en un tema que requiere de particular importancia en cuanto a divulgación se refiera -, sobre todo en los ámbitos educativos y comunitario. Nada mejor en este sentido, que reconocer y dar relevancia a la labor de quienes ejercen el acto de vacunar, constituyendo un eslabón fundamental del equipo de salud.
Por último, sin perjuicio de la importancia que adquiere un sistema de sanciones en esta ley que establece variadas obligaciones a ciudadanos, prestadores y al propio Estado, no queremos dejar de señalar lo fundamental del carácter intangible que se ha dispuesto sobre las partidas presupuestarias imputadas para el objeto de la ley, incluso la imposibilidad de que sean menores a las ya previstas con anterioridad. Esta intangibilidad se enmarca también en el carácter de bien social de las acciones de vacunación y en la importancia de asegurar la sustentabilidad de esta política de estado, por lo que resulta imposible su utilización con otros fines que no sean los que se prevén desde la ley.
Señor Presidente, sobra afirmar que la sanción de una nueva Ley de Vacunas que regule la actividad relacionada a la vacunación es de suma importancia, ya que le otorgaría un marco legal adecuado dentro de la realidad sanitaria que hoy vivimos.
Con el convencimiento de que esta ley comprende y regula todos los aspectos tendientes a la implementación de acciones de vacunación con el fin de disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en su aprobación

 

FIRMANTES
FIRMANTE DISTRITO BLOQUE
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN PRIMERO TUCUMAN
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MEDINA, MARTIN NICOLAS BUENOS AIRES PRO
NEDER, ESTELA MARY SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA – PJ
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA

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